- El objetivo es capacitarlos para la transición ecológica y garantizar que puedan tomar decisiones informadas y respetuosas con el medio ambiente cuando compren productos
- Los consumidores tendrán derecho a saber la duración prevista de los mismos y, en su caso, cómo pueden repararse, siendo también protegidos frente a declaraciones medioambientales poco fiables o falsas.
Cerceda, a 19 de abril de 2022.- La Comisión ha propuesto nuevos derechos para los consumidores con la pretensión de capacitarlos para la transición ecológica y garantizar que puedan tomar decisiones informadas y respetuosas con el medio ambiente cuando compren productos.
Así, los consumidores tendrán derecho a saber la duración prevista de un producto y, en su caso, cómo puede repararse. También serán protegidos frente a declaraciones medioambientales poco fiables o falsas, ya que se prohibirá el «blanqueo ecológico» y las prácticas que les inducen a error sobre la durabilidad de los artículos.
Si el productor ofrece una garantía comercial de durabilidad superior a dos años, el vendedor debe facilitar esta información al consumidor. En el caso de los productos que utilizan energía, deben informar igualmente cuando los productores no hayan facilitado información alguna sobre una garantía comercial de durabilidad.
Los vendedores también deben facilitar la información pertinente sobre las reparaciones, como la puntuación de reparabilidad, la disponibilidad de piezas de recambio o un manual de reparación. En el caso de los dispositivos inteligentes y los contenidos y servicios digitales, es preceptivo informar al consumidor sobre las actualizaciones de software facilitadas por el productor.
Los productores y los vendedores decidirán la manera más adecuada de comunicar esa información a los consumidores, que puede ser en el embalaje o en la descripción del producto en su web. En cualquier caso, debe proporcionarse antes de la compra y de forma clara y comprensible.
Respecto a la prohibición de “blanqueo ecológico”, se amplía la lista de características del producto sobre las que un comerciante no puede engañar a los consumidores con el fin de incluir el impacto medioambiental o social, la durabilidad y la reparabilidad. También se añaden nuevas prácticas consideradas engañosas tras una evaluación caso por caso, como hacer una declaración medioambiental sobre comportamientos medioambientales futuros sin metas ni compromisos claros, objetivos y verificables, y sin un sistema de supervisión independiente.
NUEVAS PRÁCTICAS EN LA “LISTA NEGRA”
Se incorporan nuevas prácticas a la lista actual (lista negra) de aquéllas catalogadas como desleales prohibidas. Es el caso de omitir información sobre las características introducidas para limitar la durabilidad; hacer declaraciones medioambientales genéricas y vagas si no es posible demostrar un comportamiento medioambiental excelente de un producto o de un comerciante; hacer una declaración medioambiental sobre todo el producto, cuando en realidad solo afecta a un aspecto determinado de este; exhibir una etiqueta de sostenibilidad voluntaria que no se base en un sistema de verificación por terceros ni haya sido establecida por autoridades públicas; omitir información sobre la funcionalidad limitada de un producto cuando se utilizan bienes fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original.
Estas modificaciones tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica de los comerciantes, pero también facilitar la aplicación de la legislación en los casos de blanqueo ecológico y de obsolescencia temprana de los productos.
Además, al garantizar que las declaraciones medioambientales sean justas, los consumidores podrán elegir productos que sean realmente mejores para el medio ambiente que los de los competidores. Así se fomentará la competencia en favor de productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental y se reducirá el impacto negativo en el medio ambiente.
Fuente: Comisión Europea
Imagen: Pixabay